DraftKings y la NFLPA llegan a un acuerdo relacionado con la imagen de los jugadores de la NFL

La pareja llegó a un acuerdo en 2021 para el lanzamiento de un NFT para juegos.
Puntos clave:
– El contrato inicial entre la pareja otorgó a DraftKings derechos de licencia para jugadores activos de la NFL
– La NFLPA afirmó en agosto del año pasado que DraftKings debía aproximadamente 65 millones de dólares
La Asociación de Jugadores de la Liga Nacional de Fútbol Americano (NFLPA) y DraftKings han llegado a un acuerdo en relación con una demanda interpuesta por un contrato con la NFT.
En diciembre de 2021, la pareja anunció sus planes de colaborar en el lanzamiento de un NFT de juegos, que otorgó a DraftKings los derechos de licencia para los jugadores activos de la NFL, incluido el uso auténtico del nombre, la imagen y la imagen para usarlos en los juegos.
La NFLPA alegó que el operador había amenazado con dejar de ofrecer las NFT en 2023, antes de que se reestructurara el contrato.
DraftKings publicó en julio del año pasado una actualización en su sitio web diciendo que descontinuaría Reignmakers y su NFT Marketplace, y tomó la decisión de hacerlo debido a «desarrollos legales recientes». «
Como resultado, la NFLPA demandó a DraftKings en agosto de 2024 por incumplimiento del contrato de la pareja, alegando que se les debían aproximadamente 65 millones de dólares.
Sin embargo, según una carta enviada a la jueza Analisa Torres, la NFLPA y DraftKings han llegado a un acuerdo de principio no vinculante sobre el asunto.
Es bueno saberlo: DraftKings se enfrentó a otro caso legal sobre NFT el año pasado
En la carta se lee: «Las partes en la acción antes mencionada presentan respetuosamente esta moción conjunta para que se suspenda esta acción por 60 días, hasta el 28 de marzo de 2025.
«Las partes han mediado en su controversia y han llegado a un acuerdo de principio no vinculante, sujeto a la ejecución mutua de un acuerdo de solución definitiva. Por lo tanto, las partes solicitan respetuosamente que se suspenda esta acción durante 60 días (incluida la suspensión de la decisión sobre la moción de desestimación de la demandada pendiente (véase el punto 31) para que las partes puedan llegar a un acuerdo de conciliación definitivo. «